REGLAMENTO DE PESCA DE CASTILLA Y LEÓN.
El Proyecto del Reglamento de pesca de Castilla y León remueve viejas y nuevas polémicas.

Artículo 1.  TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales
-Es objeto del presente decreto el desarrollo reglamentario de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, en los aspectos relativos a las licencias de pesca, a los permisos de pesca y pases de control, a la regulación de las asociaciones colaboradoras de pesca, a la tipificación de los cotos de pesca, al régimen de acceso a los escenarios deportivo-sociales de pesca, a la regulación de la pesca en las aguas de pesca privada, a la señalización de las masas de agua, al Fondo para la gestión de la pesca, a diversos aspectos regulatorios del ejercicio de la pesca, a los vigilantes de pesca y al registro regional de infractores. –
 
La polémica está servida; Vigilantes voluntarios, expedición de permisos, guías de pesca, consejos de pesca, señuelos, asociaciones colaboradoras, etc. Son muchos los que no entienden como la vigilancia de los ríos va a correr a cargo de las asociaciones colaboradoras por medio de los vigilantes voluntarios, creen que es la antesala para la privatización de algunos tramos de  ríos. No parece factible que las asociaciones quieran conllevar este cometido que requiere requisitos administrativos.
Sobre los señuelos y aguas pescables parece todo más claro, pero con la expedición de permisos son mucho los que no están de acuerdo con que los empresas privadas tengan su cupo y preferencia sobre los demás solicitantes, aunque estos sean de los  sobrantes. También respeto a las especies invasoras hay mucho descontento y se ha creado una plataforma en la defensa de su pesca, que tendrá, el día 5 de junio, en Madrid una importante manifestación.
No hay Ley sin Reglamento ni río sin contaminación, por eso deseamos que salga una buena reglamentación en beneficio de la pesca y la conservación de los peces, pero de nada servirá sin una vigilancia sobre los furtivos, los vertidos y  los cormoranes.