En las aguas declaradas oficialmente trucheras, la temporada de pesca estará comprendida entre el tercer domingo de marzo y el 31 de agosto, ambos inclusive, excepto en León, donde el cierre se producirá el 1 de julio y en Valladolid que será el 15 de agosto. Las excepciones a esta norma general se indican en los apartados relativos a los cotos, masas de agua en régimen especial, aguas de alta montaña y vedados. En aguas libres se puede pescar todos los días del período hábil. En los tramos acotados, los que se especifican para cada uno de ellos. La pesca puede practicarse desde una hora antes de la salida del sol y hasta una hora después de su puesta, según las tablas de orto y ocaso.

Se restituirán a las aguas de procedencia los ejemplares cuya dimensión sea igual o inferior a 19 cms., medida desde la extremidad anterior de la cabeza y el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal. En la relación de cotos se indica la dimensión mínima permitida en cada uno. Se prohíbe el empleo de toda clase de redes para la pesca en todas las aguas declaradas oficialmente como trucheras. Cada pescador no deberá utilizar a la vez más de dos cañas y siempre que se encuentren al alcance de la mano.

Excepto durante el periodo comprendido entre el tercer domingo de marzo y el 31 de agosto, y con la salvedad de León que será hasta el 1 de julio, se prohíbe el comercio y consumo en establecimientos públicos, de la trucha común, aunque la misma proceda de ejemplares congelados en época hábil.

El número máximo de capturas por pescador y día en tramos libres, será de 20 ejemplares, excepto en León y Palencia que se cifra en 12. En cada coto se especifica el número autorizado.

León. – Prohibido toda clase de cebos naturales, en todas las aguas desde el 18 de marzo al 31 de marzo, a excepción del embalse de Bárcena, la Laguna del Lago de Carucedo y el Embalse de Campañana. Prohibido durante toda la temporada y en todas las aguas cualquier clase de hueva y del aparejo conocido por ninfa o aquel arte sustitutivo que emplee plomada de arrastre.

Se autoriza la pesca de ciprínidos con caña durante todo el año en los tramos siguientes, debiéndose devolver a las aguas las truchas que se capturen en la época de veda de esta especie: EMBALSE DE BARCENA. Formado por el río Sil, desde la desembocadura del Arroyo Velasco, al final de la cola del embalse, hasta la presa. LAGO DE CARUCEDO Y EMBALSE DE CAMPAÑANA. En toda su extensión, situados en el término municipal de Carucedo.

Se autoriza la pesca de los ciprínidos con caña desde el 18 de marzo al 31 de diciembre, con las mismas condiciones anteriores, en los siguientes tramos: RIO BERNESGA. Desde el puente de la carretera de Carbajal de la Legua a Robladura de Bernesga hasta la confluencia con el río Torio. RIO TORIO. Desde el puente de Villanueva del Arbol en la carretera N- 621 León-Santander hasta la confluencia con el río Bernesga. RIO ESLA. Desde la presa de Benamariel, hasta 1.000 m. aguas abajo del puente de Valencia de D. Juan en la carretera de Mayorga a Villamañan. RIO CEA. Desde el puente de Almanza en la carretera de Pedrosa del Rey a Almanza hasta el puente de Villaverde de Areayos en la carretera de Sahagún a Arriondas, entre los kilómetros 28 y 29 de dicha carretera.