Aragón apuesta por la captura y suelta.
 
 
  Desde Territorio Pesca celebramos esta gran noticia y que el Plan General recoja el aprovechamiento y la protección de los peces y la fauna salvaje, todo ello repercutirá en el benéfico de la pesca y en los deportistas que la practican.
El Gobierno de Aragón da un giro importantísimo hacia la captura y suelta y además esta comunidad es una de la siete que integran el grupo de las que poseen la licencia intercumunitaria.
Se trata de lo siguiente: quizás sepáis que la nueva Orden de Pesca del año 2016 del Gobierno de Aragón, que por fin, ha dado un importante giro hacia el captura y suelta y, en general, hacia la gestión sostenible. Tras más de 15 años de solicitar ininterrumpidamente por parte de asociaciones de pesca conservacionistas de Aragón los responsables del actual órgano competente (Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón) han decidido dar los primeros pasos hacia un sistema de gestión más sostenible. Los principales cambios producidos podrían resumirse en los siguientes:
1.     A diferencia de lo que ocurría en las anteriores Órdenes en las que se publicaba un anexo con unos pocos tramos de captura y suelta (alrededor de 200 Km), ahora la situación se ha invertido, declarándose la pesca en captura y suelta como generalizada en la totalidad del Territorio, haciendo  algunas  excepciones en donde se podrá practicar la pesca tradicional con muerte. Con la excepción de los Cotos sociales de pesca extractiva (anexo 4), de los Cotos deportivos de la Federación que así lo tengan establecido (anexo 6), de los tramos libres creados a tal efecto en régimen extractivo (anexo 9) y de los tramos de pesca intensiva (anexo 8), en los que se podrá sacrificar tres truchas/día (ver más adelante), la pesca de la trucha común se realizará exclusivamente en régimen de captura y suelta.
2.     Los cebos autorizados en la pesca en régimen de captura y suelta son Cucharilla, Pez artificial, Mosca con cola de rata, Mosquito con o sin boya flotante usando en todos casos anzuelos  sin arponcillo.
Para la pesca con muerte se autorizan también estos mismos cebos, y también  el cebo natural pero usando aparejo que sólo podrá llevar un solo anzuelo de una sola punta y sin arponcillo. En los cotos sociales se prohíbe el cebo natural.
3.     En aguas con muerte solo se permite sacrificar 3 ejemplares por día de tallas de entre 21 y 25 cm, ambas incluidas –una medida verdaderamente novedosa en toda España, (que por cierto es semejante a lo que ya propusimos hace tiempo Fernando Alonso de Castilla La Mancha y Emilio Roy (Manual de Gestión sostenible de AEMS y en
varios artículos) son los llamados cupos ventanas-), así como las mayores de 60 cm. Se trata de respetar a las mejores madres, las que ponen más huevos y más huevos fértiles.
4.     El periodo de pesca con muerte se abre el tercer sábado de Marzo y se cierra el 31 de Agosto (se prohíbe pescar además en miércoles y jueves no festivos), mientras que para
la pesca en captura y suelta se permite todos los días y el periodo hábil será el comprendido entre el 3er sábado de marzo y el 15 de octubre ambos incluidos.